Solicitud para el Pago en Parcialidades de un Crédito Fiscal de Cuotas Obrero Patronales
Modelos de juicio laboralConcepto
Procedimiento de solicitud de pago en parcialidades y garantía de crédito fiscal ante IMSS
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar formalmente ante la autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), específicamente al Jefe de la Oficina de Cobros, la autorización para el pago en parcialidades de un crédito fiscal derivado de cuotas obrero patronales, incluyendo sus accesorios. La finalidad es establecer un acuerdo de pago fraccionado que garantice la recuperación del crédito por medio de una fianza.
Los sujetos jurídicos relevantes son: el solicitante, quien actúa en calidad de apoderado jurídico de la negociación o empresa representada, y el propio IMSS en su carácter de autoridad fiscal y de cobro. El solicitante declara tener el carácter de representante legal con poder general, acreditado mediante poder notarial, y cuenta con Registro Federal de Causantes y registro patronal.
Las obligaciones en favor del solicitante consisten en presentar la solicitud formal, acompañar la documentación justificativa y solicitar la autorización para pagar en parcialidades, así como determinar y garantizar mediante fianza el monto total del crédito, incluyendo recargos y gastos de ejecución. La autoridad tiene la facultad de resolver sobre la aprobación del pago fraccionado, así como de establecer el monto de la garantía requerida para asegurar el interés fiscal.
Los procedimientos implican la presentación de la solicitud por escrito, fundamentada en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, y la petición de fijar la cuantía de la fianza que garantice la totalidad del crédito, recargos y gastos, incluyendo los intereses fiscales. La fianza debe cubrir la totalidad del crédito y sus accesorios, y su vigencia debe extenderse por 12 meses posteriores a la resolución, con posibilidad de ampliación si no se resuelve en ese plazo, conforme a los artículos 141 y 144 del Código Fiscal.
Las consecuencias jurídicas por incumplimiento incluyen la posible rescisión del acuerdo de parcialidades, la ejecución de la garantía constituida, y la obligación
