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Solicitud para la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Modelos de juicio laboral

Concepto

Suspensión provisional del procedimiento de ejecución fiscal y de seguridad social

Palabras Clave

Formato Solicitante En Representación Legal Autoridad Administrativa Competente Fianza De Garantía Total Recursos Administrativos Plazos De Resolución Formalidades De Solicitud Consecuencias De Incumplimiento Solicitud Suspensión

Resumen

El objeto principal del documento es solicitar formalmente la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en curso, fundamentándose en disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Reglamento de la Ley del Seguro Social. La finalidad es detener la ejecución del crédito fiscal mientras se tramita un recurso administrativo, garantizando así la protección del interés del solicitante durante la resolución del mismo.

Los sujetos jurídicos relevantes son el solicitante, en calidad de apoderado jurídico general de la negociación (que puede ser una persona física o moral), y la autoridad administrativa (C. Secretario del Consejo Consultivo Delegacional). El solicitante actúa en representación de la negociación identificada con su registro patronal y fiscal, y presenta documentación que acredita su poder y la existencia del crédito.

Las obligaciones en favor del solicitante comprenden la presentación de la solicitud formal, la aportación de la fianza por la totalidad del crédito y recargos, y la entrega de copia del recurso administrativo correspondiente. La autoridad tiene la facultad de reconocer la solicitud de suspensión, aceptar la fianza y suspender el procedimiento hasta la resolución definitiva del recurso.

Los procedimientos requeridos incluyen la presentación escrita de la solicitud, la garantía mediante póliza de fianza por la totalidad del crédito más recargos y gastos de ejecución, y la acompañamiento de la documentación justificativa del recurso administrativo. La suspensión se solicita en términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento al artículo 274 de la Ley del Seguro Social y el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación.

Las consecuencias jurídicas por incumplimiento o incumplimiento de las formalidades incluyen que, en caso de no garantizar la totalidad del crédito, la autoridad podrá continuar con la ejecución, y si la fianza no cubre la