Solicitud para la Suspensión del Procedimiento Económico Activo
Modelos de juicio laboralConcepto
Suspensión del procedimiento de ejecución fiscal en trámite
Palabras Clave
Resumen
El objeto principal del documento es solicitar la suspensión del procedimiento económico activo en ejecución ante la autoridad fiscal correspondiente, específicamente en el contexto del procedimiento de ejecución del Seguro Social, en atención a la existencia de un recurso de inconformidad en trámite. La finalidad es detener la ejecución hasta que se resuelva de manera definitiva el recurso interpuesto.
Los sujetos jurídicos relevantes incluyen al solicitante, quien actúa en calidad de apoderado jurídico general de la negociación (persona física o moral), con capacidad legal y representación acreditada mediante poder notarial, y la autoridad fiscal, en este caso, el C. Jefe de la Oficina de Cobros del Seguro Social delegacional. También se mencionan las compañías afianzadoras y las instituciones que emiten las fianzas como garantes del crédito.
Las obligaciones en favor del solicitante consisten en presentar la solicitud formal de suspensión, acompañada de la fianza correspondiente que garantice el crédito fiscal, recargos y gastos de ejecución, en cantidad suficiente para cubrir la totalidad del adeudo y accesorios, conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad tiene la facultad de reconocer la solicitud y ordenar la suspensión del procedimiento económico activo, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos señalados.
Se establecen procedimientos y formalidades, tales como:
- La presentación de una solicitud escrita dirigida al funcionario competente, acompañada de los documentos probatorios, incluyendo la fianza y copia del recurso de inconformidad.
 - La garantía debe cubrir la totalidad del crédito, recargos y gastos, y ampliarse en caso de que los recargos se extiendan más allá del período inicial, de acuerdo con los artículos 141 y 144 del Código Fiscal.
 - La solicitud debe hacerse con base en los **artículos 142, fracción I, y 144 del Código Fisca
 
