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Modelo de Auto de Radicación de Demanda Conciliación

Modelos de juicio laboral

Concepto

Procedimiento de radicación y admisión de demandas laborales

Palabras Clave

Modelo Partes Demandantes Junta De Conciliación Notificación Personal Supresión De Demanda Plazos Procesales Formalidades Registrales Consecuencias Incomparecencia Auto Radicación

Resumen

El objeto principal del documento es formalizar el auto de radicación de una demanda laboral remitida por una Junta Local o Federal de Conciliación, con la finalidad de admitir la demanda, regularizar su trámite y establecer las formalidades procesales correspondientes.

Los sujetos jurídicos relevantes son: la parte actora (trabajador o representante legal del mismo), la parte demandada (patronal o empleador), y los apoderados legales que representan a la parte actora. Además, interviene la Junta de Conciliación y Arbitraje como autoridad competente en el proceso.

Las obligaciones y facultades establecidas en favor de las partes incluyen:

  • La Junta admite la demanda laboral y registra el expediente, con base en los artículos 665, 870-873, 877 de la Ley Federal del Trabajo.
  • La parte demandada debe ser notificada personalmente con anticipación de diez días sobre el acuerdo, mediante cédula de notificación fijada en los estrados, conforme al artículo 866 de la misma ley.
  • La parte actora y sus apoderados deben señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, y la Junta tiene la facultad de reconocer la personalidad jurídica de los apoderados.
  • La Junta puede determinar la suplencia de la demanda en caso de deficiencias, y en tal caso, la parte demandada será considerada demandada por esas deficiencias, independientemente de las pretensiones reclamadas.

Los procedimientos y formalidades requeridas comprenden:

  • La formulación y admisión de la demanda laboral mediante auto que forma expediente y registra en el Libro de Gobierno.
  • La citación a las partes para comparecer a la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, prevista en el artículo 877 de la Ley Laboral.
  • La notificación personal a las partes con diez días de anticipación, mediante cédula de notificación en los estrados, en cumplimiento del artículo 866.
  • La designación del Secretario Notificador para realizar las notificaciones.
  • La formalización del